martes, 28 de septiembre de 2010

Banco de Tierra e Inmuebles de la Provincia: El ARI presentó proyecto de ley para su creación

El bloque del ARI presentó un proyecto de ley creando, a modo de registro especial, el Banco de Tierras e Inmuebles de la provincia de Tierra del Fuego.

El legislador Osvaldo López, explicó que este banco apunta a colaborar en la resolución de aspectos vinculados a la necesidad de incrementar en forma permanente el stock de tierras e inmuebles fiscales disponibles, por la Provincia , y que, de aprobarse la ley, podrá aplicarse a la implementación de  políticas habitacionales y de producción de suelo urbano y hábitat; así como  posibilitar el establecimiento de polos productivos locales vinculados al rubro alimentario, facilitando la creación de explotaciones agrícolas, con especial hincapié en productos frutihortícolas, avícolas, producciones agropecuarias en general.



La norma adopta como principios rectores de la misma la concepción de la tierra como un bien social, el cual debe administrarse y disponerse de acuerdo con políticas de Estado, que promocionen la justicia social, el bienestar general de la población, y los derechos económicos, sociales y culturales de los habitantes de la provincia; la  función social de la tierra y de la propiedad; la  prevalencia de los intereses colectivos por sobre los particulares; entre otros.

Respecto a la conformación del banco, López sostuvo que será con

Al respecto de las características del banco, el legislador y referente de la CTA, dijo que será de carácter público y dependerá del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia, el cual actuará como Ente Gestor del mismo y que tendrá, entre otras, la función de efectuar un relevamiento y catastro de los terrenos e inmuebles fiscales pertenecientes al dominio privado provincial;  confeccionar un registro de todas las tierras y de todos los inmuebles que sean transferidos a la provincia; identificar tierras aptas para el desarrollo de programas y planes de urbanización, elaborar programas, para la reinversión de los fondos provenientes del recupero.

Por último, y a modo de fundamentación de la norma presentada, el referente del ARI, sostuvo que “la herramienta que se pone a consideración del Parlamento no es excluyente de varias otras que indudablemente habrá que ir considerando e implementando, en un proceso claro de desactivación de una ingeniería jurídica e institucional dispuesta para privilegiar a unos pocos en desmedro de los derechos más básicos de las grandes mayorías”, en este marco, agregó, “es necesario implementar alguna herramienta normativa que prevenga y desaliente la acumulación especulativa de tierra por parte de quienes no le dan uso, viendo incrementado su valor con el mero transcurso del tiempo, por el avance de la inversión estatal y comunitaria en la producción de ciudades.

“Y un primer paso es la institución del banco de tierras e inmuebles” concluyó el legislador
los predios fiscales y demás inmuebles del dominio privado provincial actualmente existentes, ocupados o no, y los afectados a reserva; las tierras e inmuebles que los Gobiernos de la Provincia, de la Nación, o Municipales, o entidades privadas le transfieran, las tierras y/o inmuebles transferidos por la disolución del  Fondo Residual, las tierras que el Estado provincial adquiera específicamente con destino al presente banco, a través de permutas, compras, expropiaciones, ejecuciones judiciales, etc.